La celebración busca difundir y promover el uso de Internet en toda la sociedad para que sea más accesible, democrática e incluyente, ya que no todos tienen acceso a una conexión. Es decir, que aún estamos lejos de la libertad total, en especial en países totalitarios como China y Cuba, donde se establecen controles indebidos.
Por otro lado, el avance tecnológico de Internet suscita debates de corte ético y legal: ¿cuál es el correcto y justo alcance que se le debe dar al denominado "derecho a la autodeterminación y libertad informática"? Es decir esa libertad que le permite al ciudadano común comunicarse mediante algún medio informático sin que ese intercambio electrónico sea observado por terceros. Garantía fundamental, parte del derecho a la privacidad, intimidad y reserva de las personas. Garantía que protege al ciudadano de cualquier invasión que pueda realizarse en el ámbito de su vida privada y que la persona desea excluir del conocimiento ajeno.
Claro que el derecho a la privacidad no es un derecho absoluto. Vale decir que el derecho al secreto de las comunicaciones electrónicas puede ceder frente al legítimo y excepcional derecho de un tercero. Estamos pues ante una celebración razonable pero también frente a algo que plantea nuevas cuestiones en el ámbito de los derechos, deberes y garantías.
Compartir en Facebook
No hay comentarios:
Publicar un comentario